Nuestra Misión: Asegurar el continuo desarrollo del Jazz a través de la educación y la difusión del género.

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Asociación Internacional de Educadores del Jazz

Constitución y Reglamento

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UNIDAD ESTATAL DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE JAZZ

(INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR JAZZ EDUCATION)

Capítulo de Puerto Rico

CONSTITUCIÓN

 

Artículo I - Nombre

Sección 1

Esta organización se conocerá como la Unidad Estatal de Puerto Rico de la Asociación Internacional de Educación de Jazz (International Association for Jazz Education - IAJE),la cual es una organización asociada a la Conferencia Nacional de Educación Musical ( Music Educators National Conference - MENC).

ARTÍCULO II - Propósito

Sección 1.

Estimular y promover el entendimiento y apreciación de los distintos estilos del jazz y su ejecución artística.

Sección 2.

Iniciar, desarrollar y dar continuidad a los procesos de organización y desarrollo de currículo orientado al jazz en escuelas y universidades. Incluir cursos de estudio en todos los niveles de instrucción: bandas de jazz, conjuntos vocales de jazz y otros conjuntos de variados estilos y tamaños.

Sección 3.

Estimular la aplicación e inclusión de principios del jazz en materiales didácticos y métodos de la enseñanza musical de todos los
niveles.

Sección 4.

Estimular el desarrollo e integración que explore la composición, arreglo e improvisación contemporánea en el currículo.

Sección 5.
Diseminar entre los educadores musicales noticias referentes a la educación y su profesión.

Sección 6.

Ayudar en la organización de clínicas, festivales y conferencias a nivel local y regional.

Sección 7.

Trabajar en cooperación con otras organizaciones dedicadas al desarrollo de la cultura musical en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.


ARTÍCULO III - MIEMBROS

Sección 1.

El grupo de Miembros Activos IAJE estará accesible a todos los miembros vitalicios y activos de MENC que estén en investigación activa. También estará accesible a educadores musicales de Puerto Rico y a cualquier individuo que labore o resida en Puerto Rico y que respalde los propósitos estipulados en el Artículo II.

Sección 2.

Los Miembros Estudiantiles podrán ser alumnos matriculados en cualquier escuela de Puerto Rico. Estos miembros tendrán los
privilegios de participación en todas las actividades de la asociación excepto el derecho al voto asumir cargos directivos.

Sección 3.

El título de Miembro Honorario podrá ser conferido por voto unánime del Comité Ejecutivo. Tal título se otorgará a personas en
reconocimiento por su destacado servicio a la educación musical del jazz. El Miembro Honorario recibirá todos los privilegios de los miembros activos excepto por el derecho al voto o asumir cargos directivos. El Comité Ejecutivo se reserva el derecho de revocar este título.

Sección 4.

Los Miembros Asociados podrán ser personas, compañías, negocios o instituciones. Estos miembros recibirán todas las publicaciones y estarán permanentemente en la lista del “Jazz Educators Journal”. Estos miembros no tendrán derecho al voto ni la
ocupación de cargo electivo en la asociación.

Sección 5.

Los Miembros Corporativos podrán ser personas, compañías o negocios. En caso de negocios o compañías, una persona será seleccionada como representante de la misma. En adición a recibir todas las publicaciones de la asociación, los miembros corporativos reciben reconocimiento especial en cada ejemplar del “Jazz Educator Journal” y en cualquier otro momento especificado por el Comité Ejecutivo. Estos miembros no tendrán derecho a votar ni ocuparán
cargos electivos en la asociación.

 

 

ARTÍCULO IV - CUOTAS

Sección 1.

La cuota anual para miembros activos será establecidas por la oficina nacional de IAJE.

Sección 2.

Las cuota anual para miembros estudiantiles será establecida por la oficina nacional de IAJE.

Sección 3.

Las cuota anuales para miembros asociados y corporativos será establecida por la oficina nacional de IAJE.


ARTÍCULO V - COMITÉ EJECUTIVO

Sección 1.

Los puestos electivos de esta asociación estarán compuestos por: Presidente, Vicepresidente, Presidente Electo, Secretario y
Tesorero.

Sección 2.


El Presidente, Vicepresidente, Presidente Electo, Secretario y Tesorero serán electos por votación de los miembros, y ocuparán dichos cargos por un término de 2 (dos) años. En caso de que cualquier puesto, excepto el de presidente, quede vacante antes de completar el término, el Presidente, con el consentimiento de lamayoría del comité ejecutivo, seleccionará a un miembro activo paraocupar el puesto por el tiempo restante. Si la presidencia quedara vacante, el Presidente Electo ocupará la presidencia hasta el final del término actual. Este interinato no afectará el término subsiguiente queocupará el presidente electo el cual será de dos años, segúnestablecido. El presidente no podrá ser electo por dos términos consecutivos. Sin embargo, pasará a ser miembro del comité ejecutivo en el puesto de Pasado Presidente por dos años. El Presidente Electo ocupará automáticamente el puesto de Presidente. Todos los oficialescomenzarán su término a partir del 1 de julio del año de laelección.

Sección 3.

El Comité Ejecutivo será compuesto por los oficiales electos.

ARTÍCULO VI - REUNIONES

Sección 1.

Se llevará a cabo al menos una reunión anual de los miembros de IAJE, Capítulo de Puerto Rico. El Comité Ejecutivo anunciará la fecha y lugar de esta reunión con al menos un mes de anticipación.

Sección 2.

Las reuniones del Comité Ejecutivo se llevarán a cabo según establezca el Presidente, en fechas y lugares que resulten en el
mejor interés de la asociación IAJE. Reuniones adicionales podrán ser citadas por el Presidente cuando sea necesario.


ARTÍCULO VII - PROPIEDAD PRIVADA

Sección 1.

Los miembros de esta asociación NO responderán ni serán responsable por deudas de la asociación. Por lo tanto, la propiedad
privada de los miembros no se utilizará como garantía para el saldo de deudas totales o parciales adquiridas por la asociación.


ARTÍCULO VIII - ENMIENDAS

Sección 1.


Todos los artículos, con excepción del artículo VIII, podrán ser enmendados por dos terceras partes (2/3) del voto de los miembros activos y será una acción legítima y legal. Todas las enmiendas deben hacerse por escrito y serán enviadas por correo a los miembros activos con al menos catorce (14) días antes de la próxima reunión general. Todos las papeletas deben ser devueltas al Presidente antes de
esa reunión.

 

 

ARTÍCULO IX - REGLAMENTO

Sección 1.

El Reglamento podrá ser redactado o revisado en concordancia con el Artículo VI

 

UNIDAD ESTATAL DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE JAZZ

(INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR JAZZ EDUCATION)

Capítulo de Puerto Rico


REGLAMENTO


ARTÍCULO I - Normas de Protocolo

Sección 1.


Las normas contenidas en “Roberts Rules of Order” regirán las reuniones en todos los casos en que estas apliquen, siempre y cuando sean consistentes con el reglamento o las normas especiales de esta asociación.


Sección 2.


El orden de la agenda en las reuniones se organizará según
especificado a continuación:

1. Lectura del acta anterior
2. Informe del tesorero
3. Informes de oficiales y presidentes de comités
4. Asuntos pendientes
5. Asuntos nuevos


Sección 3.


La agenda de la reunión será redactada por el Presidente.


ARTÍCULO II - DESEMBOLSOS

Sección 1.


El Presidente podrá aprobar cualquier desembolso para actividades de la asociación siempre y cuando no exceda la cantidad de $25.00 Un informe financiero será presentado en cada reunión.

Sección 2.


El Tesorero tendrá disponible sus informes para revisión. Cualquier miembro activo de la asociación podrá tener acceso a
ellos siempre y cuando lo solicite por escrito.

 

Sección 3.


Cualquier solicitud de fondos a IAJE Capítulo de Puerto Rico para actividades acordes con los propósitos de esta organización deberá ser presentada por escrito al Comité Ejecutivo. El Comité evaluará la solicitud para adjudicar o denegar la petición. Solicitudes aprobadas que no excedan los $200.00 podrán ser concedidas por adelantado. Si la cantidad excede los $200 el peticionario seguirá las siguientes directrices: luego de concluida la actividad tiene 30 días para presentar las evidencias de los recibos de pagos, deberá presentar el informe al tesorero. El Tesorero procederá entonces a efectuar el desembolso. Ningún miembro del Comité Ejecutivo será responsable de pagar cualquier cantidad en exceso de la ya previamente aprobada. Todos los informes de contabilidad y sus remitentes serán recibidos y anotados debidamente por el Tesorero. El Tesorero informará
mensualmente del recibo y desembolso de dinero.


ARTÍCULO III - VOTACIONES


Sección 1.


Cualquier miembro activo, según define el Artículo II de la Constitución, podrá votar en las elecciones estatales y enmiendas
constitucionales cuando el voto de los miembros sea requerida.


ARTÍCULO IV - DEBERES DE LOS OFICIALES

Sección 1.

Presidente - El Presidente dirigirá los trabajos de las reuniones del Comité Ejecutivo. Cumplirá con el ejercicio de todas las funciones que conlleva su cargo, incluyendo: la delegación de responsabilidades nombrando comités de trabajo, el boletín informativo, correspondencia, directorio de miembros y actividades para recaudar fondos. Servirá de enlace con otras áreas como educación, arte, noticias y organizaciones profesionales. El Presidente seleccionará los comités y sus presidentes, y podrá participar en las reuniones de todos los comités. Una vez concluido su término de dos años, actuará como Pasado Presidente por los dos años subsiguientes. El Presidente será el representante oficial del Capítulo de Puerto Rico de IAJE.

Sección 2.

Vicepresidente - El Vicepresidente asumirá la presidencia en caso de ausentarse el presidente. Ejercerá liderato en comités selectos según le asigne el Presidente. Promoverá comunicaciones, divulgará información en escuelas, promocionará talleres de jazz en programas de educación musical. Estará encargado de verificar mensualmente los informes de cuotas, contactará miembros con cuotas en atraso, invitará a corporaciones,negocios, compañías y demás personas a ser miembros de la asociación y fomentará la creación de capítulos de estudiantes en grupos escolares.


Sección 3.

Presidente Electo - El Presidente Electo asumirá los deberes del Presidente en caso de incapacidad o renuncia del Presidente. Asumirá otros deberes según asignados por el Presidente.


Sección 4.


Secretario -Será el secretario del Comité Ejecutivo. Deberá llevar las minutas en las reuniones generales y ser custodio de todas las minutas de las reuniones generales y del Comité Ejecutivo. El Presidente y el Secretario mantendrán una lista de miembros y tendrán custodia de todos los documentos oficiales excluyendo los de tesorería. Tendrán un libro oficial que contenga la constitución oficial y el reglamento. Al momento en que ocurra una enmienda, el secretario hará los cambios en la copia oficial de la constitución y/ o el reglamento. El Secretario tendrá a su cargo la correspondencia de IAJE y distribuirá el boletín entre los educadores de jazz del capítulo. Será responsable de notificar a los miembros electos de su elección y será enlace con otras organizaciones.


Sección 5.


Tesorero - El Tesorero recolectará y será custodio de todos los fondos de IAJE Capítulo de Puerto Rico. Mantendrá contabilidad. Auditará anualmente los libros de contabilidad, mantendrá récords de miembros y de finanzas, preparará los informes financieros, recolectará y distribuirá los fondos y mantendrá una cuenta de cheques bajo el nombre de la unidad. Pagará las cuentas que sean autorizadas por oficiales autorizados. Presentará un informe mensual en cada reunión del Comité Ejecutivo, y rendirá un estado de situación que incluirá recibos y desembolsos de fondos de IAJE Puerto Rico en la reunión anual.

 

ARTÍCULO V - ELECCIÓN DE OFICIALES


Sección 1.

La elección de oficiales se realizará por correo utilizando una papeleta y participarán los miembros activos. La papeletas
serán provistas no mas tarde del 1 de mayo(en años alternos, puesto que el término de los cargos tiene una duración de dos años), y deberán ser devueltos en o antes del 1 de junio. Las papeletas serán contadas bajo la supervisión del
presidente del comité de nominaciones.


Sección 2.

El comité de nominaciones será compuesto por el Presidente Electo y tres miembros seleccionados por el Presidente. El comité de nominaciones someterá a consideración un candidato para cada cargo. l comité de nominaciones se asegurará del consentimiento y la disponibilidad de cada miembro nominado para ocupar el cargo
en caso de ser electo.


Sección 3.


Los miembros activos tendrán el privilegio de enviar por correo al presidente del comité de nominaciones sugerencias
sobre posibles candidatos siempre y cuando sean miembros activos,.


Sección 4.


Cualquier miembro activo podrá dirigir una campaña de nominación directa si desean ocupar una posición como oficiales, ejecutivos y directores . Podrá solicitar una lista de miembros activos al Comité ejecutivo.

 


Sección 5.


Mayoría - Una simple mayoría de los votos constituirá una elección.


Sección 6.


Para poder cualificar para los puestos de Presidente, Presidente Electo y Vicepresidente deberá cumplir con al menos
uno de los siguientes requisitos:

- doctorado o maestría en jazz en cualquiera de sus áreas
como: pedagogía, composición, ejecución, etc.

- tener un mínimo de 3 años de experiencia como profesor de
jazz en una institución musical de educación superior

 

ARTÍCULO VI - COMITÉS

 

Sección 1.


El Comité Ejecutivo organizará y supervisará los siguientes grupos de trabajo:

Regionales
Instrumentales
Vocales
Cuerdas
nominaciones
convenciones
talleres


Sección 2.


Otros grupos de trabajo podrán ser organizados por el Comité Ejecutivo.

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Para contacto: info@iajepr.org

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