UNIDAD ESTATAL DE PUERTO RICO
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
EDUCACIÓN DE JAZZ
(INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR JAZZ
EDUCATION)
Capítulo de Puerto Rico
CONSTITUCIÓN
Artículo I - Nombre
Sección 1
Esta organización se conocerá
como la Unidad Estatal de Puerto Rico de la Asociación
Internacional de Educación de Jazz (International Association
for Jazz Education - IAJE),la cual es una organización
asociada a la Conferencia Nacional de Educación Musical
( Music Educators National Conference - MENC).
ARTÍCULO II - Propósito
Sección 1.
Estimular y promover el entendimiento y apreciación
de los distintos estilos del jazz y su ejecución artística.
Sección 2.
Iniciar, desarrollar y dar continuidad a
los procesos de organización y desarrollo de currículo
orientado al jazz en escuelas y universidades. Incluir cursos
de estudio en todos los niveles de instrucción: bandas
de jazz, conjuntos vocales de jazz y otros conjuntos de variados
estilos y tamaños.
Sección 3.
Estimular la aplicación e inclusión
de principios del jazz en materiales didácticos y métodos
de la enseñanza musical de todos los
niveles.
Sección 4.
Estimular el desarrollo e integración
que explore la composición, arreglo e improvisación
contemporánea en el currículo.
Sección 5.
Diseminar entre los educadores musicales noticias referentes
a la educación y su profesión.
Sección 6.
Ayudar en la organización de clínicas,
festivales y conferencias a nivel local y regional.
Sección 7.
Trabajar en cooperación con otras
organizaciones dedicadas al desarrollo de la cultura musical
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ARTÍCULO III - MIEMBROS
Sección 1.
El grupo de Miembros Activos IAJE estará
accesible a todos los miembros vitalicios y activos de MENC
que estén en investigación activa. También
estará accesible a educadores musicales de Puerto Rico
y a cualquier individuo que labore o resida en Puerto Rico
y que respalde los propósitos estipulados en el Artículo
II.
Sección 2.
Los Miembros Estudiantiles podrán
ser alumnos matriculados en cualquier escuela de Puerto Rico.
Estos miembros tendrán los
privilegios de participación en todas las actividades
de la asociación excepto el derecho al voto asumir
cargos directivos.
Sección 3.
El título de Miembro Honorario podrá
ser conferido por voto unánime del Comité Ejecutivo.
Tal título se otorgará a personas en
reconocimiento por su destacado servicio a la educación
musical del jazz. El Miembro Honorario recibirá todos
los privilegios de los miembros activos excepto por el derecho
al voto o asumir cargos directivos. El Comité Ejecutivo
se reserva el derecho de revocar este título.
Sección 4.
Los Miembros Asociados podrán ser
personas, compañías, negocios o instituciones.
Estos miembros recibirán todas las publicaciones y
estarán permanentemente en la lista del “Jazz
Educators Journal”. Estos miembros no tendrán
derecho al voto ni la
ocupación de cargo electivo en la asociación.
Sección 5.
Los Miembros Corporativos podrán ser
personas, compañías o negocios. En caso de negocios
o compañías, una persona será seleccionada
como representante de la misma. En adición a recibir
todas las publicaciones de la asociación, los miembros
corporativos reciben reconocimiento especial en cada ejemplar
del “Jazz Educator Journal” y en cualquier otro
momento especificado por el Comité Ejecutivo. Estos
miembros no tendrán derecho a votar ni ocuparán
cargos electivos en la asociación.
ARTÍCULO IV - CUOTAS
Sección 1.
La cuota anual para miembros activos será
establecidas por la oficina nacional de IAJE.
Sección 2.
Las cuota anual para miembros estudiantiles
será establecida por la oficina nacional de IAJE.
Sección 3.
Las cuota anuales para miembros asociados
y corporativos será establecida por la oficina nacional
de IAJE.
ARTÍCULO V - COMITÉ EJECUTIVO
Sección 1.
Los puestos electivos de esta asociación
estarán compuestos por: Presidente, Vicepresidente,
Presidente Electo, Secretario y
Tesorero.
Sección 2.
El Presidente, Vicepresidente, Presidente Electo, Secretario
y Tesorero serán electos por votación de los
miembros, y ocuparán dichos cargos por un término
de 2 (dos) años. En caso de que cualquier puesto, excepto
el de presidente, quede vacante antes de completar el término,
el Presidente, con el consentimiento de lamayoría del
comité ejecutivo, seleccionará a un miembro
activo paraocupar el puesto por el tiempo restante. Si la
presidencia quedara vacante, el Presidente Electo ocupará
la presidencia hasta el final del término actual. Este
interinato no afectará el término subsiguiente
queocupará el presidente electo el cual será
de dos años, segúnestablecido. El presidente
no podrá ser electo por dos términos consecutivos.
Sin embargo, pasará a ser miembro del comité
ejecutivo en el puesto de Pasado Presidente por dos años.
El Presidente Electo ocupará automáticamente
el puesto de Presidente. Todos los oficialescomenzarán
su término a partir del 1 de julio del año de
laelección.
Sección 3.
El Comité Ejecutivo será compuesto
por los oficiales electos.
ARTÍCULO VI - REUNIONES
Sección 1.
Se llevará a cabo al menos una reunión
anual de los miembros de IAJE, Capítulo de Puerto Rico.
El Comité Ejecutivo anunciará la fecha y lugar
de esta reunión con al menos un mes de anticipación.
Sección 2.
Las reuniones del Comité Ejecutivo
se llevarán a cabo según establezca el Presidente,
en fechas y lugares que resulten en el
mejor interés de la asociación IAJE. Reuniones
adicionales podrán ser citadas por el Presidente cuando
sea necesario.
ARTÍCULO VII - PROPIEDAD PRIVADA
Sección 1.
Los miembros de esta asociación NO
responderán ni serán responsable por deudas
de la asociación. Por lo tanto, la propiedad
privada de los miembros no se utilizará como garantía
para el saldo de deudas totales o parciales adquiridas por
la asociación.
ARTÍCULO VIII - ENMIENDAS
Sección 1.
Todos los artículos, con excepción del artículo
VIII, podrán ser enmendados por dos terceras partes
(2/3) del voto de los miembros activos y será una acción
legítima y legal. Todas las enmiendas deben hacerse
por escrito y serán enviadas por correo a los miembros
activos con al menos catorce (14) días antes de la
próxima reunión general. Todos las papeletas
deben ser devueltas al Presidente antes de
esa reunión.
ARTÍCULO IX - REGLAMENTO
Sección 1.
El Reglamento podrá ser redactado
o revisado en concordancia con el Artículo VI
UNIDAD ESTATAL DE PUERTO RICO
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN
DE JAZZ
(INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR JAZZ EDUCATION)
Capítulo de Puerto Rico
REGLAMENTO
ARTÍCULO I - Normas de Protocolo
Sección 1.
Las normas contenidas en “Roberts Rules of Order”
regirán las reuniones en todos los casos en que estas
apliquen, siempre y cuando sean consistentes con el reglamento
o las normas especiales de esta asociación.
Sección 2.
El orden de la agenda en las reuniones se organizará
según
especificado a continuación:
1. Lectura del acta anterior
2. Informe del tesorero
3. Informes de oficiales y presidentes de comités
4. Asuntos pendientes
5. Asuntos nuevos
Sección 3.
La agenda de la reunión será redactada por el
Presidente.
ARTÍCULO II - DESEMBOLSOS
Sección 1.
El Presidente podrá aprobar cualquier desembolso para
actividades de la asociación siempre y cuando no exceda
la cantidad de $25.00 Un informe financiero será presentado
en cada reunión.
Sección 2.
El Tesorero tendrá disponible sus informes para revisión.
Cualquier miembro activo de la asociación podrá
tener acceso a
ellos siempre y cuando lo solicite por escrito.
Sección 3.
Cualquier solicitud de fondos a IAJE Capítulo de Puerto
Rico para actividades acordes con los propósitos de
esta organización deberá ser presentada por
escrito al Comité Ejecutivo. El Comité evaluará
la solicitud para adjudicar o denegar la petición.
Solicitudes aprobadas que no excedan los $200.00 podrán
ser concedidas por adelantado. Si la cantidad excede los $200
el peticionario seguirá las siguientes directrices:
luego de concluida la actividad tiene 30 días para
presentar las evidencias de los recibos de pagos, deberá
presentar el informe al tesorero. El Tesorero procederá
entonces a efectuar el desembolso. Ningún miembro del
Comité Ejecutivo será responsable de pagar cualquier
cantidad en exceso de la ya previamente aprobada. Todos los
informes de contabilidad y sus remitentes serán recibidos
y anotados debidamente por el Tesorero. El Tesorero informará
mensualmente del recibo y desembolso de dinero.
ARTÍCULO III - VOTACIONES
Sección 1.
Cualquier miembro activo, según define el Artículo
II de la Constitución, podrá votar en las elecciones
estatales y enmiendas
constitucionales cuando el voto de los miembros sea requerida.
ARTÍCULO IV - DEBERES DE LOS OFICIALES
Sección 1.
Presidente - El Presidente dirigirá
los trabajos de las reuniones del Comité Ejecutivo.
Cumplirá con el ejercicio de todas las funciones que
conlleva su cargo, incluyendo: la delegación de responsabilidades
nombrando comités de trabajo, el boletín informativo,
correspondencia, directorio de miembros y actividades para
recaudar fondos. Servirá de enlace con otras áreas
como educación, arte, noticias y organizaciones profesionales.
El Presidente seleccionará los comités y sus
presidentes, y podrá participar en las reuniones de
todos los comités. Una vez concluido su término
de dos años, actuará como Pasado Presidente
por los dos años subsiguientes. El Presidente será
el representante oficial del Capítulo de Puerto Rico
de IAJE.
Sección 2.
Vicepresidente - El Vicepresidente asumirá
la presidencia en caso de ausentarse el presidente. Ejercerá
liderato en comités selectos según le asigne
el Presidente. Promoverá comunicaciones, divulgará
información en escuelas, promocionará talleres
de jazz en programas de educación musical. Estará
encargado de verificar mensualmente los informes de cuotas,
contactará miembros con cuotas en atraso, invitará
a corporaciones,negocios, compañías y demás
personas a ser miembros de la asociación y fomentará
la creación de capítulos de estudiantes en grupos
escolares.
Sección 3.
Presidente Electo - El Presidente Electo
asumirá los deberes del Presidente en caso de incapacidad
o renuncia del Presidente. Asumirá otros deberes según
asignados por el Presidente.
Sección 4.
Secretario -Será el secretario del Comité Ejecutivo.
Deberá llevar las minutas en las reuniones generales
y ser custodio de todas las minutas de las reuniones generales
y del Comité Ejecutivo. El Presidente y el Secretario
mantendrán una lista de miembros y tendrán custodia
de todos los documentos oficiales excluyendo los de tesorería.
Tendrán un libro oficial que contenga la constitución
oficial y el reglamento. Al momento en que ocurra una enmienda,
el secretario hará los cambios en la copia oficial
de la constitución y/ o el reglamento. El Secretario
tendrá a su cargo la correspondencia de IAJE y distribuirá
el boletín entre los educadores de jazz del capítulo.
Será responsable de notificar a los miembros electos
de su elección y será enlace con otras organizaciones.
Sección 5.
Tesorero - El Tesorero recolectará y será custodio
de todos los fondos de IAJE Capítulo de Puerto Rico.
Mantendrá contabilidad. Auditará anualmente
los libros de contabilidad, mantendrá récords
de miembros y de finanzas, preparará los informes financieros,
recolectará y distribuirá los fondos y mantendrá
una cuenta de cheques bajo el nombre de la unidad. Pagará
las cuentas que sean autorizadas por oficiales autorizados.
Presentará un informe mensual en cada reunión
del Comité Ejecutivo, y rendirá un estado de
situación que incluirá recibos y desembolsos
de fondos de IAJE Puerto Rico en la reunión anual.
ARTÍCULO V - ELECCIÓN DE OFICIALES
Sección 1.
La elección de oficiales se realizará
por correo utilizando una papeleta y participarán los
miembros activos. La papeletas
serán provistas no mas tarde del 1 de mayo(en años
alternos, puesto que el término de los cargos tiene
una duración de dos años), y deberán
ser devueltos en o antes del 1 de junio. Las papeletas serán
contadas bajo la supervisión del
presidente del comité de nominaciones.
Sección 2.
El comité de nominaciones será
compuesto por el Presidente Electo y tres miembros seleccionados
por el Presidente. El comité de nominaciones someterá
a consideración un candidato para cada cargo. l comité
de nominaciones se asegurará del consentimiento y la
disponibilidad de cada miembro nominado para ocupar el cargo
en caso de ser electo.
Sección 3.
Los miembros activos tendrán el privilegio de enviar
por correo al presidente del comité de nominaciones
sugerencias
sobre posibles candidatos siempre y cuando sean miembros activos,.
Sección 4.
Cualquier miembro activo podrá dirigir una campaña
de nominación directa si desean ocupar una posición
como oficiales, ejecutivos y directores . Podrá solicitar
una lista de miembros activos al Comité ejecutivo.
Sección 5.
Mayoría - Una simple mayoría de los votos constituirá
una elección.
Sección 6.
Para poder cualificar para los puestos de Presidente, Presidente
Electo y Vicepresidente deberá cumplir con al menos
uno de los siguientes requisitos:
- doctorado o maestría en jazz en
cualquiera de sus áreas
como: pedagogía, composición, ejecución,
etc.
- tener un mínimo de 3 años
de experiencia como profesor de
jazz en una institución musical de educación
superior
ARTÍCULO VI - COMITÉS
Sección 1.
El Comité Ejecutivo organizará y supervisará
los siguientes grupos de trabajo:
Regionales
Instrumentales
Vocales
Cuerdas
nominaciones
convenciones
talleres
Sección 2.
Otros grupos de trabajo podrán ser organizados por
el Comité Ejecutivo.